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Sobre SPIN-Chile A.G.: Estatutos PDF Imprimir E-Mail

TÍTULO I : DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1º:
Crease bajo el nombre de “Red Chilena para el Mejoramiento del Proceso de Desarrollo de Software, Asociación Gremial”, una entidad gremial con duración indefinida, que se podrá identificar además, con la sigla " SPIN-Chile A.G.”, cuya organización y funcionamiento, se regirá por estos Estatutos y en su silencio, por las normas del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta siete de mil novecientos setenta y nueve y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º:
El domicilio de la asociación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad de que desarrolle actividades en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3º:
La Asociación se propone los siguientes objetivos:
UNO Estrechar los vínculos de unión entre sus socios, promoviendo la colaboración entre ellos para el mejor desenvolvimiento de su actividad;
DOS Establecer, operar y mantener servicios de interés común que sean útiles a sus socios;
TRES Representar a sus socios ante los poderes y autoridades públicas y patrocinar todas aquellas iniciativas en beneficio para la actividad que desarrollan;
CUATRO Actuar como una instancia de conciliación entre sus socios, con el objeto de prevenir o resolver conflictos entre ellos, e incluso desempeñarse como árbitro a solicitud de las partes, sí lo estimaren procedente;
CINCO Mantener relaciones con instituciones que persigan objetivos similares o relacionados, ya sean nacionales o extranjeras;
SEIS Formar o ingresar a otras entidades a fin de lograr objetivos de interés común;
SIETE Promover la idoneidad y buena calidad de los servicios prestados por sus socios y de los procedimientos aplicados en esta actividad;
OCHO Promover el perfeccionamiento y desarrollo de las actividades tecnológicas, de inspección, diseño, control, certificación y fomento del mejoramiento de la calidad del software.
NUEVE Promover la racionalización, protección, perfeccionamiento y desarrollo de las actividades de producción, uso, investigación y fomento del empleo del Software;
DIEZ Realizar investigaciones, estudios o informes con sus propios medios o con la participación de terceros, referidos a la actividad propia de la Asociación;
ONCE Efectuar labores de capacitación, por medio de cursos, seminarios u otras actividades que permitan perfeccionamiento tecnológico tanto a socios como a terceros;
DOCE Efectuar labores de acreditación técnica;
TRECE En general cualquier otro fin, que promueva el desarrollo de las actividades comunes a los socios y de las demás conexas a dichas actividades comunes, siempre que, todo ellas, como todas las anteriores enunciadas no contravengan las disposiciones del decreto ley número dos mil setecientos cincuenta y siete y sus modificaciones.
CATORCE Transferir experiencias de SPI (Software Process Improvement) y compartir lecciones aprendidas entre todos los socios
ARTÍCULO 4º:
El patrimonio de la asociación estará compuesto por la cuota de incorporación y las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus socios con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciera; por el producto de sus bienes y servicios; y por la venta de sus activos.
ARTICULO 5°:
Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios serán los que la Asamblea imponga a los socios. Corresponderá al Directorio fijar las modalidades y oportunidad de pago, conforme a las pautas e instrucciones que la Asamblea determine. Estas cotizaciones serán obligatorias para los socios.

TÍTULO II : DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 6º:
Los socios podrán ser las personas jurídicas o naturales que tengan una organización interna cuya actividad sea la informática o la computación, se dediquen al aseguramiento de la calidad y/o la promoción del mejoramiento del proceso de desarrollo de software o; estén vinculados o se dediquen a los procesos de calidad en la producción, desarrollo o uso de tecnología del software en sus distintos ámbitos de acción. En ningún caso podrá interpretarse como un impedimento para incorporarse a la asociación el hecho de ser miembro de otra entidad gremial.
ARTÍCULO 7º:
Para ingresar como socio, la persona natural o jurídica, por sí o por mandatario debidamente facultado, deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Directorio. La solicitud de ingreso a la Asociación deberá contener los requisitos que establezca con anterioridad el Directorio y ceñirse a las normas legales y Reglamentarias sobre asociaciones gremiales. En todo caso, quedará constancia en ella que el postulante se obliga a cumplir en todas sus partes los presentes estatutos y acatar los acuerdos que se tomen en la Asamblea General o el Directorio.
La incorporación de un socio deberá ser a propuesta del Directorio o patrocinada por un socio y aprobada por la mayoría absoluta de los Directores.
ARTÍCULO 8:
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, sin que sea necesario que señale la causa por la cual rechace tal solicitud; el interesado o su representante podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el Directorio o la Asamblea aprueben la solicitud de ingreso, éste deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la Asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.
ARTÍCULO 9º:
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Participar activamente en las distintas actividades de SPIN-Chile A.G.
b) Mantener actualizado su domicilio y en el caso de personas jurídicas, la nómina de sus representantes legales;
c) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales es citado;
d) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos;
e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio;
f) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea;
g) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional, y;
ARTÍCULO 10º:
Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Utilizar los servicios que preste la asociación;
b) Participar de las Asambleas con voz y voto;
c) Ser elegido como miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Fiscalizar las actuaciones del Directorio.
ARTÍCULO 11º:
En caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias se aplicará a la suma adeudada el interés corriente para operaciones no reajustables. En caso que el socio se atrase por más 60 días en el pago de una o más de sus cuotas, el Directorio podrá suspender de sus derechos sociales al socio en mora o simple atraso, lo que deberá notificar, por carta certificada, dentro de los 10 días corridos siguientes. La suspensión cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago de sus deudas, incluidos los reajustes e intereses.
ARTÍCULO 12:
La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a. Por renuncia escrita, dirigida al Directorio;
b. Por fallecimiento, en el caso que el socio sea persona natural, y por pérdida de la personalidad jurídica, en el caso de los socios personas jurídicas;
c. Por exclusión acordada por el Directorio, por una o más de las siguientes causales:
c.1. Por pérdida de los requisitos para ser socio contemplados en el artículo 6;
c.2. Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios para con la asociación, por más de 6 meses;
c.3. Faltarle el respeto, reiteradamente, a uno o más miembros de la asociación, en actividades que le sean propias;
c.4 Infringir gravemente sus obligaciones como director o como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas;
c.5 Afirmar, reiteradamente y de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas o de uno o más de sus miembros.
ARTÍCULO 13º:
El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a su exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 5 días corridos de antelación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo;
b) La decisión del Directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los 10 días corridos siguientes;
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea ordinaria o extraordinaria de socios, sin necesidad de que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o correo electrónico con firma electrónica, enviada al Directorio con un mínimo de 5 días corridos de antelación a la siguiente Asamblea;
d) A la Asamblea Extraordinaria que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado mediante el envío de carta certificada o correo electrónico con firma electrónica;
e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la mayoría de los asistentes opte otra forma de votación.
f) La decisión de la Asamblea será comunicada al afectado, por el Directorio, dentro de los 10 días corridos siguientes;
g) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopten el Directorio y la Asamblea, podrán ser enviadas por correo electrónico con firma electrónica o por carta certificada;
h) Los plazos establecidos son de días corridos;
i) Si dentro de 90 días, contados desde la fecha de apelación del socio, no se celebra Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el socio apele, no se pronuncia sobre ella;
j) Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio y el pronunciamiento de la Asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 14°:
El secretario del Directorio deberá llevar un registro de socios que indicará el nombre o razón social del socio, su rol único tributario o cédula de identidad, según el caso, su domicilio, el nombre de su representante legal y la fecha en que el Directorio o la Asamblea haya aprobado su ingreso como socio, salvo el caso de los socios fundadores.

TÍTULO III : DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 15°:

Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se deberá celebrar durante el mes de abril de cada año: Uno. Designar anualmente un contador o auditor encargado de firmar el correspondiente balance; Dos. Pronunciarse sobre la Memoria de actividades que anualmente deberá presentarle el Directorio; Tres. Pronunciarse sobre los movimientos de entradas y gastos al treinta y uno de Diciembre de cada año que presentará a su consideración el Directorio; Cuatro. Aprobar el Balance Anual; Cinco. Elegir al Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas; Seis. Aprobar el plan de actividades y presupuesto para el año siguiente, previamente aprobado por el Directorio; Siete. Fijar la cuota de incorporación y la ordinaria; y Ocho. Conocer cualquier otra materia relacionada con los fines y objetivos de la asociación, cuyo conocimiento no este reservado para las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea ordinaria.
ARTICULO 16°:
Son materias de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria de Socios: Uno. La disolución de la asociación; Dos. La enajenación del total de su activo; Tres. La reforma de los estatutos; Cuatro. La participación en la constitución, afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones de asociaciones gremiales, acuerdo que deberá adoptarse mediante votación secreta, por la mayoría absoluta de los socios; y Cinco. La fijación de cuotas extraordinarias.
ARTICULO 17°:
Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio cuando lo estime necesario, o los estatutos o la ley así lo exijan. El Presidente deberá convocarlas, en todo caso, cuando así lo soliciten por escrito al menos el cuarenta por ciento de los socios con derecho a voto.
La convocatoria a Asamblea se hará por correo electrónico con firma electrónica, con validación de acuso recibo, con 15 días corridos de antelación, a lo menos, a la dirección electrónica que los socios tengan registrados en la asociación.
Copia impresa de la citación por correo electrónico se enviará por carta certificada a la totalidad de sus socios con derecho a voto, la que se deberá enviar a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que deba realizarse la Asamblea. La citación indicará el día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea y el objeto de la convocatoria, si ésta es Extraordinaria.
Podrá citarse en el mismo correo electrónico a Asamblea conjuntamente, en primera y segunda citación, para el mismo día, en horas distintas, con los quórum que señalan estos estatutos en el artículo 21.
ARTICULO 18°:
Podrán celebrarse válidamente aquellas Asambleas a las que concurran la totalidad de los socios con derecho a voto, aún cuando no se hubiere cumplido con las formalidades requeridas para su citación.
ARTICULO 19°:
Los socios, ya sean personas naturales o jurídicas, podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de un mandatario, aunque éste no sea socio de la asociación. La representación deberá conferirse por escrito mediante poder autorizado ante notario. Para estos efectos, los socios que sean personas jurídicas deberán registrar en la Asociación el poder que confieren a sus mandatarios.
ARTICULO 20°:
Tendrán derecho a voto en las Asambleas los socios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Cada socio tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 21°:
Las Asambleas se constituirán con el cincuenta y un por ciento de los socios con derecho a voto, en primera citación y en segunda, con los socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los socios asistentes, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum diferente. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria deberán ser adoptados por los dos tercios de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 22°:
De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas, el que será firmado por el Presidente y el Secretario del Directorio y por tres socios presentes designados por la propia Asamblea. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas precedentemente. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u omisiones tendrá derecho a estampar en el acta, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
ARTÍCULO 23º:
Componen la Asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros, tres días antes de su celebración, y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales por el Directorio, en virtud de lo prescrito en el artículo 11.
ARTÍCULO 24º:
Las elecciones se harán mediante votación directa, y cada asociado sufragará una sola vez, en una cédula, que contendrá los nombres de los candidatos a Director y para miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. Cada socio deberá votar, a lo más, por la cantidad máxima de cargos que deben elegirse, ya sea para el Directorio o la Comisión Revisora de Cuentas. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de votos, hasta completar el número de cargos que haya que elegir. Los votos no podrán acumularse o concentrarse en uno o más de los candidatos que se hubieren presentado.

TÍTULO IV : DEL DIRECTORIO
ARTICULO 25°:
El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea. Estará compuesto por seis miembros que se renovarán por mitades todos los años en la Asamblea ordinaria, durando en sus labores dos años.
En su primera sesión el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que también lo serán de la Asociación. El Secretario del Directorio lo será también de las Asambleas Generales de Socios. Las funciones del Directorio no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. No obstante, podrá delegar parte de sus facultades en un Gerente si lo hubiere, en un Director o Comisión de Directores y para objetos específicamente determinados, en otras personas.
ARTICULO 26°:
Para ser Director se requiere cumplir con las exigencias establecidas en el artículo décimo del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete, de mil novecientos setenta y nueve. En el caso de los socios que sean personas jurídicas será necesario un mandato especial en que se indique expresamente que el mandatario esta facultado para ser Director.
ARTICULO 27°:
Los Directores responderán solidariamente y hasta la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. El Director que desee quedar exento de responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
ARTICULO 28°:
Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de Directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión.
ARTICULO 29°:
Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la correspondiente sesión, salvo que uno de ellos se imposibilitare, caso en el cual se dejará constancia de ello por el Secretario. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, salvo que la mayoría del Directorio decida una modalidad distinta bajo su responsabilidad.
El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá en derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, será subrogado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones.
ARTÍCULO 30º:
Los postulantes al Directorio deberán ser presentados, a más tardar con 24 horas de antelación, en comunicación por escrita, en papel o correo electrónico, al Secretario.
Con la nómina definitiva de candidatos, el Secretario confeccionará la planilla de votación para uso en el día de la elección.
Si por fuerza mayor debe retirarse la postulación de una o más de los candidatos inscritos, o el número de candidatos fuera inferior a los cargos a elegir, se podrán presentar nuevos candidatos al inicio de la reunión en que se efectúe la elección.
Se declararán ganadores a los candidatos que obtengan mayor número de votos, dentro del número de cupos disponibles. En caso de empate, si uno de los candidatos fuere miembro del Directorio, se elegirá otro candidato. En caso contrario, se repetirá la votación entre los candidatos empatados.
Los escrutinios serán efectuados por una comisión, presidida por el Secretario e integrada por dos miembros más, los que serán sorteados entre los asistentes a la Asamblea ordinaria anual, que no hubieren postulado a ningún cargo.
ARTÍCULO 31º:
Si uno o más de los directores se vieren transitoria o definitivamente impedidos de desempeñar su cargo, el lugar será ocupado por aquel candidato que en la última elección haya obtenido el lugar inmediatamente siguiente al último de los elegidos para el cargo respectivo, o por el o los que hubieren ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes, si aquél o éstos a su turno, no pudieren o no quisieren asumir su cargo.
El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si ésta fuere transitoria, o hasta la siguiente Asamblea ordinaria, si la imposibilidad fuere definitiva. En caso que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el Directorio.
El Directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de sus miembros, por dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá serle notificado por correo electrónico personalizado con validación de acuso recibo, en la dirección electrónica que tenga registrada en la asociación, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de la respectiva sesión.
El afectado podrá apelar de la medida, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en que reciba la respectiva comunicación, ante el mismo Directorio, el que deberá someterla a la resolución de la siguiente Asamblea, ordinaria o extraordinaria, la que se deberá celebrar dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la asociación. En caso que no se celebrare una Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.
ARTICULO 32°:
Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
ARTICULO 33°:
Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para adquirir bienes muebles y valores mobiliarios; para dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá comprar bienes raíces para la corporación y vender, hipotecar, gravar y enajenar los bienes raíces de ella; podrá, por sí mismo, aceptar cauciones hipotecarias y prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; abrir cuentas de ahorros y cuentas corrientes de depósitos o de crédito en el Banco del Estado, Bancos Comerciales y otras instituciones de crédito; contratar créditos con fines sociales y de adelanto.
ARTICULO 34°:
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, y sin perjuicio de las delegaciones parciales o especiales de facultades que pueda efectuar el Directorio, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.
ARTÍCULO 35º:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación;
b) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas;
c) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
e) Confeccionar, junto con el Tesorero, el presupuesto anual, el que deberá ser aprobado en el mes de marzo de cada año por el Directorio;
ARTÍCULO 36º:
El secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Tomar nota y redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas;
b) Llevar al día el libro del registro de socios;
c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente;
d) Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio;
e) Las demás que le asignen la ley, los estatutos de la Asociación o el Directorio;
ARTÍCULO 37º:
El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la asociación;
b) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas;
c) Recaudar el precio de los servicios que la asociación preste y de todo lo que perciba por cualquier concepto;
d) Llevar al día la contabilidad de la asociación;
e) Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación;
f) Elaborar, en conjunto con el Presidente, el presupuesto anual;
g) Proponer al Directorio, las modificaciones al presupuesto;
h) Informar en las reuniones trimestrales del Directorio acerca de los ingresos y gastos realizados. Dicho informe, una vez aprobado, será enviado a todos los socios.
i) Las demás que le asignen la ley, los estatutos de la Asociación o el Directorio;

TÍTULO V : DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
ARTÍCULO 38º:
La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea ordinaria anual y se renovarán íntegramente todos los años.
ARTÍCULO 39º:
La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance;
b) Verificar el estado de caja trimestralmente;
c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales;
d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se le denuncie o de que conozca, debiendo el Directorio y los trabajadores de la asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada comisión estime necesario conocer.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá informar por escrito a la Asamblea ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Directorio de la asociación, a lo menos 5 días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea.
El Directorio deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas de la memoria, inventario y balance general del ejercicio anterior, a lo menos 30 días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea ordinaria que deberá pronunciarse sobre ellos.
ARTÍCULO 40º:
No podrá ser elegido miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio en los 12 meses anteriores a su elección.

TITULO VI : DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 41º: La disolución de la asociación, deberá acordarse en una Asamblea extraordinaria, por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, en la cual se deberá designar a una comisión liquidadora integrada por tres personas que sean socios con derecho a voto, la que tendrá todas las facultades que le corresponden al Directorio y a su Presidente, además de las enumeradas en el artículo 413 del Código de Comercio.

En caso que se acuerde la disolución de la asociación, sus bienes pasarán a la Aldea de Niños S.O.S. o quien la Comisión Liquidadora acuerde.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO:
De acuerdo con la última elección de Directorio, las tres primeras mayorías elegidas en la Primera Asamblea Ordinaria, durarán en sus funciones un período de dos años, debiendo el resto del Directorio renovarse en la Segunda Asamblea Ordinaria de socios.
SEGUNDO:
Todos los poderes otorgados con anterioridad por la Asociación se mantendrán vigentes hasta que el Directorio otorgue nuevos poderes.